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Las maneras de poseer título en California
Los individuos pueden poseer título de bienes raíces en California, o titularidad o co-titularidad, con varias variaciones. Estos sumarios son algunas de las maneras más comunes de obtener título de bienes raíces en California, y se proveen solamente para propósitos informativos.
Para un entendimiento más comprensivo de las consecuencias legales y las que están relacionadas con los impuestos, se recomienda una consulta apropiada. Hay importantes consecuencias legales y relacionadas con los impuestos con respecto a cómo posees tu título. Nosotros firmamente sugerimos que contactes a un abogado y/o a un contador público para conseguir consejo específico sobre efectivamente cómo debes de investir tu título.
Dueño Único
Soltero o soltera
Un hombre o una mujer que no está legalmente casado(a).
Fulano de Tal, soltero
Una persona no casada
Un hombre o una mujer que, habiendo estado casado(a), está legalmente divorciado(a)
Fulano de Tal, un hombre no casado
Una persona casada, como su propiedad exclusiva y separada
Cuando un hombre o una mujer casado(a) quiere adquirir título solamente en su nombre, su cónyuge tiene que consentir a transferir el título, por medio de una escritura que renuncia el derecho legal que antes tenía o de otra manera, así renunciando todo derecho, título e interés en la propiedad.
Fulano de Tal, un hombre casado, como su propiedad exclusiva y separada.
Título de propiedad comunal
Comunidad de bienes
El código civil de California define la communidad de bienes como propiedad adquirida por el marido y la esposa, o por cualquiera de los dos. Se presume que los bienes raíces transferidos a un hombre casado o a una mujer casada son bienes comunales, a menos que se estipule al contrario. Bajo la comunidad de bienes, los dos cónyuges tienen derecho a deshacerse de la mitad de los bienes comunales. Si un(a) cónyuge no ejerce su derecho a transferir su mitad a alguien otro que su cónyuge, entonces una mitad será transferida al(a la) cónyuge sobreviviente sin administración. Si un(a) cónyuge ejerce su derecho de disponer de una mitad, esa mitad es sujeta a administración en la herencia. Ejemplo: Juan Pérez y María Pérez, esposo y mujer, como bienes comunales.
Juan Pérez y María Pérez, marido y mujer.
Juan Pérez, un hombre casado.
Tenencia conjunta
La tenencia conjunta se define en el código civil como sigue: "Un interés conjunto es uno que pertenece a dos o más personas por partes iguales, según título creado por un solo testamento o transferencia cuando se declara expresamente en el testamento o transferencia que es una tenancia conjunta." Una característica principal de la propiedad de tenancia conjunta es el derecho de superviviencia. Si un poseedor se muere, título de la propiedad se confiere en los poseedores conjuntos sobrevivientes. Como consequencia, la propiedad de tenencia conjunta no es sujeta a disposición por testamento.
Juan Pérez y María Pérez, marido y mujer, como poseedores conjuntos.
Tenencia en común
Bajo la tenencia en común, los co-dueños poseen intereses integros, pero diferente a la tenancia conjunta, estos intereses no tienen que ser iguales en cantidad o duración, y pueden presentarse en diferentes momentos. No hay derecho de sobrevivencia; a cada poseedor le pertenece un interés que, en el momento de su muerte, transfiere a sus herederos o legatarios.
Juan Pérez, soltero, en cuanto a un interés integro de 3/4, y José García, soltero,
en cuanto a un interés integro de 1/4; como poseedores en común.
El Fideicomiso
El título de bienes raíces en California puede ser guardado en un fideicomiso que guarda títulos. El fideicomiso posee título legal y equitativo de los bienes raíces. El fideicomisario guarda el título para el fideicomitente/beneficiario, quien retiene todos los derechos y responsabilidades de administración.
Comunidad de bienes con derecho a supervivencia
La propiedad comunal de marido y mujer, cuando está declarada expresamente en el documento de tranferencia como propiedad comunal con derecho a supervivencia y que puede ser aceptada por escrito conforme con el importe del documento por medio de una declaración firmada o inicialada por las personas a quienes la propiedad fue transferida, pasará, cuando se muera uno de los cónyuges, al sobreviviente, sin administración, sujeta a los mismos procedimientos que está sujeta la propiedad guardada en tenencia común.
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